TESTAMENTO DE MAGDALENA IBÁÑEZ

El testamento de Magdalena Ibáñez fue escrito en 1753 y forma parte del protocolo 1137/2 del Archivo Municipal de Hoyo de Manzanares. Contamos con la transcripción que hizo Sara Engra con la posterior revisión de Delfina Vázquez. Esta transcripción forma parte del Trabajo Fin de Grado de Estudios Hispánicos de Sara Engra Minaya titulado “Edición y estudio lingüístico de documentos municipales: Hoyo de Manzanares”. Fue defendido en la Universidad de Alcalá en 2018, bajo la dirección del profesor Pedro Sánchez-Prieto. Este Trabajo Fin de Grado, además, se inserta dentro de las actividades investigadoras y didácticas del proyecto “ALDICAM-CM”, que ha trabajado con numerosos documentos de la Comunidad de Madrid, entre los que se cuentan importantes piezas de nuestro archivo municipal.

En este documento vemos muy bien costumbres funerarias típicas de la época s. XVIII (encargar misas de cabo año, por ejemplo), los nombres de algunas prendas habituales como el guardapiés… También se incluyen apellidos como Moreno o Crespo, frecuentes en Hoyo de Manzanares.

Posible apariencia de Magdalena Ibáñez

TRANSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO

Sepan cuantos esta carta con testamento, última y postrimera voluntad vieren cómo yo, Magdalena Ibáñez, vecina de esta villa del Oyo de Manzanares, estando enferma en la cama de la enfermedad que nuestro Señor ha sido servido de darme,  y sana de mi juicio natural creyendo como firmemente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la santísima virjen María, madre con Dios y señora nuestra, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y se dignó con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra para que fue criado.
Iten mando que, si Dios es servido de sacarme de esta presente vida, mando que me acompañe la cruz en la  parroquia, y se me hagan las cosas acostumbradas, y se me diga una misa de cuerpo presente y mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario, adonde más lugar huviere.
Iten se me diga los nuebe días después de mi fallecimiento una nobena de misas cantadas y ofrendadas como es costumbre y de todo se pague  la limosna acostumnrada.
Iten mando se me diga después de la nobena una misa de honores, y otra de es <…> <ca>vo de año.
Iten todo el año de mi fallecimiento se me <…>  pa en responso cantado y se me ponga zera en to<…> bla cuatro luces todos los días de trabajo y seis los días de  fiesta todo el año.

Iten, es mi voluntad se me entierre con la zera de la cofradía sacramental.
Iten, es mi voluntad se me digan treinta misas por mi alma rezadas adonde mis albazeas quisiesen.
Iten mando se me digan dos misas rezadas en cada altar de dicha parroquia.
Iten Mando se me digan dos misas rezadas al ángel de mi guarda dos, al santo de mi nombre  y dos por penitencias dadas y mal cumplidas.
Iten mando se me digan tres misas rezadas de <…> en el altar mayor de dicha parroquia.
Iten mando se digan quatro misas rezadas por el alma de Francisco Moreno,  mi marido, que Dios aya, cuatro por el alma de mi padre, Josef Ibáñez, y cuatro por el alma de María Crespo, mi madre.
Iten mando que todo el año de mi fallecimiento se me digan dos responsas todos los días además del responso anual.
Iten mando que todo el año de mi fallecimiento me asista a llebar la zera a la sepultura mi hermana Teodora Ibáñez. Iten mando se pague la limosna acostumbrada para redención de cautivos y santos lugares de Jerusalén.
Iten mando a mi hermana Teodora dos guardapieses, uno de frisa verde y otro de bayeta  negro. Iten mando a Josefa Rubio, mi cuñada, un guardapiés de cerquilla.
Iten mando a Dionisio Crespo, mi segundo marido, cuatrocientos reales vellón y dos machos de los buenos que ubiese en mi ganado.
Iten mando a mis hijos, Juan Moreno y Josef Moreno, treinta cabras de las mejores que hubiese en mi ganado, que me las dejó Francisco Moreno, mi marido, y los vestidos que quedaron por fin y muerte del dicho Francisco Moreno, que son dos capas una de paño  y otra de sayal, chupa, calzones y casaquillas de paño <…>  se pasa.

Iten mando a mi hija, Andrea Crespo, una cama de ropa y mis vestidos, todos los que tubiese. Y para cumplir y pagar este mi testamento nombro por mis albazeas a , y a los cuales y a cada uno insólidun doy poder cumplido para que alibien mis deudas, bendan mis bienes en almoneda <…> de ella, y lo cumplan, y paguen enteramente sobre que les encargo las condiciones, y cumplido y pagado este mi testamento en el remanente de mis vienes y en todos mis juicios y aciones nombro por mis legítimos y unibersales herederos a Juan Moreno y Josef Moreno y Andrea Crespo, mis hijos, y para que suceda en todo ello enteramente pido y ruegen por mí a Dios nuestro señor.

Y declaro que no tengo más herederos y otros descendientes ni ascendientes que me sucedan más que los dichos, y veto y anulo otro cualesquier testamento de palabra por escrito, o en otra forma que antes de este que ya hecho para que no balgan porque eso lo quiero que balga este que ahora otorga por mi testamento y última voluntad en la forma que mejor aya lugar de dicho en testimonio de lo cual otorgue la presente ante el presente notario y testigos infraescritos que fue <…>  y otorgada en dicha villa del Oyo de Manzanares, a tres de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres siendo presentes por testigos Juan García Montalbo, Josef Esteban, Manuel Muñoz de la Morena, Carlos Urosa y Gerónimo  Sánchez, todos vecinos de esta dicha villa, y la dicha otorgante (a quien yo el notario doy fe que conozco) no lo firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, con los demás que supieron doy fe.

Testigos a ruego por la otorgante: Juan Garzía Montalbo, testigo. Josef Estevan. Testigo, Juan Garzía Montalbo.

Ante mí, Juan Rubio.

Y yo el dicho Juan Rubio Notario público <…>, vecino de esta villa del Oyo de  Manzanares, presente fui con la otorgante y testigos a lo contenido por <…> de ello lo signé y firmé en testimonio de su verdad.

Juan Rubio, | notario.

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